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  • La Ramera » Gracias Paul. Creo que lo que más me molesta de todo es que da la sensación de que el Gobierno ha...
  • Paul » Me ha parecido muy interesante tu reflexión. Destacar lo negativo, como han hecho muchos partidos y...
  • Javier Madrazo Lavín » Confío en que esta operación policial incentive la reflexión abierta en ETA y sus...
  • mari pili » no lo pienses es verdad que se va la luz y es chinbo
  • maria cristina » mas chinvo es que se va la lus i por eso no puedoacer la tarea
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El País y El Mundo suelen ofrecer, y me parece excelente, la fuente directa en este tipo de noticias relacionadas con la Justicia. En este caso, podemos ver el auto con el que el juez Garzón abre diligencias contra ETA y “su entorno”. Es curioso echar un vistazo a este tipo de documentos oficiales. Echando un vistazo por encima al auto en cuestión, y sin entrar en minucioso estudio del mismo, me llama la atención algunos de los Hechos que cita.

SEGUNDO. Tanto  en  esa  causa  como  en  el  sumario
18/98,  en  el  que  la  Sección  3ª  ha  pronunciado  la  sentencia
núm. 73, de 19 de diciembre de 2.007, se concluye que KAS y
EKIN
representaban  una  estructura  de  carácter  central  o
“nacional”  como  órgano  de  máxima  dirección  con
delegaciones  provinciales  o  locales,  que  se  agrupaba  en
“taldes” o “núcleos” exigiéndose además la “doble militancia”
en    alguna  otra  estructura  del  Movimiento  de  Liberación
Nacional  Vasco  (MLNV),  con  el  fin  de  controlarla  y
dinamizarla,  siguiendo  las  directrices  del  aparato  político  de
ETA,  organización  terrorista  de  la  que  formaban  parte
inescindible
y, en  la que,  si bien no asumían  la  labor armada
que correspondía al “frente militar”
, sí asumían la labor de la
dirección, estructuración y desarrollo de los otros frentes que
integran el  complejo  terrorista  (cultural, político  institucional,
social y de presos
) además del control de la denominada “kale
borroka”,  a  través  de  JARRAI    primero,  HAIKA  a
continuación y de SEGI finalmente.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19
de  enero de  2007,  los  considera  como una  organización  que
<<complementa  el  verdadero  terror  ejecutado  por  la
organización  armada,  actividad  complementaria  y  bajo  los
designios de ETA…>> y no duda en calificarla de terrorista.
Jarrai-Haika-Segi  es  considerada definitivamente  como una
<<asociación o serie de asociaciones que se han sucedido en
el tiempo, no sólo ilícitas,  por tener como objeto  la comisión
de  algún  delito  (común)  sino  también  una  organización
terrorista
,…  incardinable  en  el  nº  2  del  art.  515  del  vigente
Código Penal>>.

[..]

Todas estas estructuras contribuyen, bajo la codirección
subordinada de ETA-EKIN y luego BATASUNA, a la misma
finalidad,  de  obtención  de  la  independencia  para  Euskal
Herria,  mediante  el  ejercicio  de  la  violencia  terrorista.  Esa
existencia  variada  de  estructuras  y  esa  distribución  de
actividades,  dirigidas  por  ETA,  responden  a  un  mismo
esquema  ideológico
y  no  se  entienden  las  unas  sin  las  otras
(KAS-EHAS-EKIN-KHK-KEA-XAKI-HB-EHBATASUNA-
JARRAI-HAIKA-SEGI-GGAAASKATASUNA
).

Esto es un ejemplo de lo que nos podemos ir encontrando por las sentencias y autos de la Justicia española. Es lógico, ya que justificar lo injustificable no es posible sin entrar en absurdos y contrariedades.

El auto necesita de un elemento que aglutine y dé forma a todo lo que ellos llaman “entorno“. Este no es otro que EKIN, sucesor de KAS, una organización imaginaria que hace de pegamento de las paranoicas teorías de la Audiencia Nacional. EKIN es una organización nacida en los años 50 que, según la Justicia española, continuó en 1999 el trabajo empezado por KAS, que no era otro que organizar a ETA y  su entorno. EKIN, junto a XAKI, Zumalabe y la antigua KAS, eran lo que la Audiencia denominó el “corazón y las entrañas” de ETA. Este argumento jurídico es vago, difuso y puede abarcar a cualquier organización, colectivo, asociación, entidad o incluso persona física que pueda resultar de interés para la Audiencia Nacional. Además, podemos destacar que Zumalabe es una Fundación pacifista que condena y niega toda integración en banda terrorista.

Nos indica el auto que EKIN-KAS “si bien no asumían  la  labor armada que correspondía al “frente militar”, sí asumían la labor de la dirección, estructuración y desarrollo de los otros frentes que integran el  complejo  terrorista  (cultural, político  institucional, social y de presos)“. De todo ello podemos deducir que existe el terrorismo cultural, el terrorismo político-institucional, el terrorismo social y el terrorismo de presos. Dicho de esta manera incluso parece más absurdo que leído en el auto.

Gracias a este tipo de documento jurídico podemos ver como se montan enorme castillos de cartas, donde unos argumentos infundados se apoyan en otros, quedando así legitimados y dando por sentado barbaridades que en cualquier otra parte del mundo provocarían el asombros y la exclamación de propios y extraños.

Por otro lado me gustaría entrar en el debate sobre si cabe denominar “presos políticos” a estas 44 personas que seguramente acaben en prisión. Según la Wikipedia, un preso político es:

Cualquier persona física al que se mantenga en la cárcel o detenido de otra forma, por ejemplo bajo arresto, porque sus ideas supongan un desafío o una amenaza para el sistema político establecido, sea este de la naturaleza que sea.

Puesto que las opiniones o actitudes no suelen ser objeto de legislación, suele ser difícil determinar exactamente quienes son prisioneros políticos a partir de los cargos que se les imputan; una excepción la constituyen los acusados de traición o espionaje, que sin embargo no se cuentan generalmente como presos políticos. La condición de preso político, por lo tanto, suele ser objeto de disputas; muchos de los prisioneros considerados políticos por grupos activistas son calificados por los gobiernos a los que se califican de “terroristas” o “subversivos.

En consecuencia, rara vez una autoridad estatal admite la existencia de presos políticos; los críticos del gobierno aducen que los procedimientos legales empleados están solamente diseñados para ocultar la condición de preso político. Esto puede incluir la invención de cargos criminales, o la negativa de beneficios concedidos otros presos en situación semejante, así como la aplicación de poderes especiales, como el estado de excepción.

Dejaré al raciocinio del lector la interpretación del texto.

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