El País y El Mundo suelen ofrecer, y me parece excelente, la fuente directa en este tipo de noticias relacionadas con la Justicia. En este caso, podemos ver el auto con el que el juez Garzón abre diligencias contra ETA y “su entorno”. Es curioso echar un vistazo a este tipo de documentos oficiales. Echando un vistazo por encima al auto en cuestión, y sin entrar en minucioso estudio del mismo, me llama la atención algunos de los Hechos que cita.
SEGUNDO. Tanto en esa causa como en el sumario
18/98, en el que la Sección 3ª ha pronunciado la sentencia
núm. 73, de 19 de diciembre de 2.007, se concluye que KAS y
EKIN representaban una estructura de carácter central o
“nacional” como órgano de máxima dirección con
delegaciones provinciales o locales, que se agrupaba en
“taldes” o “núcleos” exigiéndose además la “doble militancia”
en alguna otra estructura del Movimiento de Liberación
Nacional Vasco (MLNV), con el fin de controlarla y
dinamizarla, siguiendo las directrices del aparato político de
ETA, organización terrorista de la que formaban parte
inescindible y, en la que, si bien no asumían la labor armada
que correspondía al “frente militar”, sí asumían la labor de la
dirección, estructuración y desarrollo de los otros frentes que
integran el complejo terrorista (cultural, político institucional,
social y de presos) además del control de la denominada “kale
borroka”, a través de JARRAI primero, HAIKA a
continuación y de SEGI finalmente.En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19
de enero de 2007, los considera como una organización que
<<complementa el verdadero terror ejecutado por la
organización armada, actividad complementaria y bajo los
designios de ETA…>> y no duda en calificarla de terrorista.
Jarrai-Haika-Segi es considerada definitivamente como una
<<asociación o serie de asociaciones que se han sucedido en
el tiempo, no sólo ilícitas, por tener como objeto la comisión
de algún delito (común) sino también una organización
terrorista,… incardinable en el nº 2 del art. 515 del vigente
Código Penal>>.[..]
Todas estas estructuras contribuyen, bajo la codirección
subordinada de ETA-EKIN y luego BATASUNA, a la misma
finalidad, de obtención de la independencia para Euskal
Herria, mediante el ejercicio de la violencia terrorista. Esa
existencia variada de estructuras y esa distribución de
actividades, dirigidas por ETA, responden a un mismo
esquema ideológico y no se entienden las unas sin las otras
(KAS-EHAS-EKIN-KHK-KEA-XAKI-HB-EHBATASUNA-
JARRAI-HAIKA-SEGI-GGAAASKATASUNA).
Esto es un ejemplo de lo que nos podemos ir encontrando por las sentencias y autos de la Justicia española. Es lógico, ya que justificar lo injustificable no es posible sin entrar en absurdos y contrariedades.
El auto necesita de un elemento que aglutine y dé forma a todo lo que ellos llaman “entorno“. Este no es otro que EKIN, sucesor de KAS, una organización imaginaria que hace de pegamento de las paranoicas teorías de la Audiencia Nacional. EKIN es una organización nacida en los años 50 que, según la Justicia española, continuó en 1999 el trabajo empezado por KAS, que no era otro que organizar a ETA y su entorno. EKIN, junto a XAKI, Zumalabe y la antigua KAS, eran lo que la Audiencia denominó el “corazón y las entrañas” de ETA. Este argumento jurídico es vago, difuso y puede abarcar a cualquier organización, colectivo, asociación, entidad o incluso persona física que pueda resultar de interés para la Audiencia Nacional. Además, podemos destacar que Zumalabe es una Fundación pacifista que condena y niega toda integración en banda terrorista.
Nos indica el auto que EKIN-KAS “si bien no asumían la labor armada que correspondía al “frente militar”, sí asumían la labor de la dirección, estructuración y desarrollo de los otros frentes que integran el complejo terrorista (cultural, político institucional, social y de presos)“. De todo ello podemos deducir que existe el terrorismo cultural, el terrorismo político-institucional, el terrorismo social y el terrorismo de presos. Dicho de esta manera incluso parece más absurdo que leído en el auto.
Gracias a este tipo de documento jurídico podemos ver como se montan enorme castillos de cartas, donde unos argumentos infundados se apoyan en otros, quedando así legitimados y dando por sentado barbaridades que en cualquier otra parte del mundo provocarían el asombros y la exclamación de propios y extraños.
Por otro lado me gustaría entrar en el debate sobre si cabe denominar “presos políticos” a estas 44 personas que seguramente acaben en prisión. Según la Wikipedia, un preso político es:
Cualquier persona física al que se mantenga en la cárcel o detenido de otra forma, por ejemplo bajo arresto, porque sus ideas supongan un desafío o una amenaza para el sistema político establecido, sea este de la naturaleza que sea.
Puesto que las opiniones o actitudes no suelen ser objeto de legislación, suele ser difícil determinar exactamente quienes son prisioneros políticos a partir de los cargos que se les imputan; una excepción la constituyen los acusados de traición o espionaje, que sin embargo no se cuentan generalmente como presos políticos. La condición de preso político, por lo tanto, suele ser objeto de disputas; muchos de los prisioneros considerados políticos por grupos activistas son calificados por los gobiernos a los que se califican de “terroristas” o “subversivos“.
En consecuencia, rara vez una autoridad estatal admite la existencia de presos políticos; los críticos del gobierno aducen que los procedimientos legales empleados están solamente diseñados para ocultar la condición de preso político. Esto puede incluir la invención de cargos criminales, o la negativa de beneficios concedidos otros presos en situación semejante, así como la aplicación de poderes especiales, como el estado de excepción.
Dejaré al raciocinio del lector la interpretación del texto.




