A colación del artículo publicado en El Mundo sobre las ayudas a familiares de presos de ETA para sus desplazamientos, me gustaría hacer alguna reflexión sobre un mundo tan desconocido como odiado por la mayoría de la sociedad española.
Estoy totalmente de acuerdo con que los miembros de ETA ingresen en prisión y cumplan sus respectivas condenas, siempre y cuando lo hagan en igualdad de condiciones, derechos y deberes que el resto de reclusos.
En España, donde las dos (o más) varas de medir de la Justicia actúan con regularidad y sin complejos, las penas por delitos de terrorismo son exacerbadas en comparación con el resto de penas. Esto es una decisión política por parte de los sucesivos Gobiernos que ven en ello una buena oportunidad para aumentar sus réditos electorales ante una población cada vez más insensible a los Derechos Humanos de los presos de ETA. Si bien la gente de ETA no tiene en cuenta estos derechos para los demás, un Estado de Derecho que se precie de serlo no puede rebajarse a su nivel, y debe garantizar los derechos de los condenados por terrorismo como los de cualquier otro, aunque esto sea impopular ante una opinión pública que, azuzada por los medios de comunicación, cada vez pide más sangre.
A los presos de ETA se les aplican ciertas “condiciones especiales”. Vamos a ver algunas de ellas.
La doctrina Parot. La doctrina Parot consiste en la jurisprudencia que sentó la decisión del Tribunal Supremo el 28 de febreo de 2006 donde se fallaba a favor de que la condena de Henri Parot no se viera afectada por los distintos beneficios carcelarios (por estudios, por buen comportamiento, por trabajo…) de la forma que estaba establecido hasta entonces. Si bien antes de aplicaban las reducciones sobre el cúmulo de años de condena y el máximo permitido por la ley (30), ahora las reducciones se aplicarían a las distintas condenas por separado. Esto en la práctica supone un cumplimiento íntegro de las penas para los condenados según el Código Penal de 1973, sólo aplicable a presos de ETA. Esta fuente de Derecho roza la inconstitucionalidad, ya que según la Constitución no se pueden aplicar leyes penales desvaforables con carácter retroactivo. Además, la decisión de que Parot no saliera de la cárcel fue una decisión puramente política, argumentando razones parecidas a el caso De Juana: los medios apuntan, la gente pide y el Gobierno ejecuta.
Cumplimiento íntegro de condenas y aumento de la pena máxima a 40 años. También en este caso sólo es aplicable al colectivo de presos de ETA. El máximo tiempo (30 años) para el grueso de los presos en España no es aplicable a los preso de ETA, que por su “condición especial” tiene un límite de 40 años (un 33% más) y un cumplimiento íntegro de las penas. Según el Código Penal anterior, y que se mantiene para los presos comunes, al cumplir 3/4 partes de la condena se da por concluída. Fue en 2003 cuando PP y PSOE se aliaron para hacer los cambios legales oportunos para sobrecastigar el delito de terrorismo por encima de cualquier otro en medio de grandes detracciones del resto de grupos en las Cortes.
La dispersión de presos. Bajo el pretexto de la reinserción, el Estado mantiene una política de dispersión de presos por toda la geografía española. Si bien la reinserción es de lo último de lo que se acordaron cuando elevaron las penas a 40 años, lo que sí podemos afirmar es que es una sobre-condena para familiares y amigos, así como para el propio preso. Esto constituye una vulneración de los normas internacionales de tratamiento de reclusos. Amnistía Internacional ya ha alzado varias veces la voz clamando la intencionalidad puramente política y vengativa de la política de dispersión de presos.




