08
Ene 10

Celda 211

La Ramera en ETA, Justicia, Reflexiones

La película española por excelencia del año, “Celda 211″, tiene una peculiaridad a todas luces sorprendente: gusta a todo el mundo. Todavía estoy por oír una crítica negativa del film de Daniel Monzón. Y desde luego, no seré yo quien lo desmerezca: una ambientación muy conseguida, un ritmo trepidante, una banda sonora acertada, una historia que contar y un actor: Luis Tosar ante quien, pese a mi afición a llevar la contraria, debo rendirme sin condiciones.

Sin embargo hay un aspecto no tan cuidado como el resto: el guión. Y no quiero que se lleven mis palabras a malinterpretaciones: las matizaciones sobre las que quiero incidir no tienen nada que ver con el plano artístico del mismo. Simplemente quiero apuntalar algunos hecho narrados por los guionistas que, como vertebradores de una película, no están obligados, ni mucho menos, a desarrollar o ajustar fielmente a la realidad, pero que cojean ligeramente.

(Aviso a lectores, aquí se van a exponer ciertos aspectos de “Celda 211″ que, sin ser determinantes en el desenlace, sí que pueden desvelar parte de la trama)

¡Los sempiternos presos de ETA! Ciertamente creo que es un acierto incluirles para darle realismo y veracidad a una película ambientada en una cárcel de Zamora. Sin embargo creo que los guionistas han visto demasiadas veces las películas anglo-irlandesas de temática carcelaria (especialmente, “En el nombre del padre” y “En el nombre del hijo”, curiosa traducción esta última). Pese a su situación de “excepcionalidad” (desfavorable, principalmente), el papel que juegan dentro del motín es estrafalario. El Gobierno, presentado como un ente frío y burocrático, parece preso del destino de los “amigos del norte” (estos representados, defendidos y mediados, por supuesto, por el Gobierno vasco) por motivos que se escapan a las explicaciones mostradas en pantalla. ¿Es esto una crítica encubierta o una artimaña artística poco afortunada? Sea como sea, el espectador acaba empatizando con esos criminales comunes españoles por contraposición con el sibilino tinglado guberno-etarra-vasco.

Por otro lado, la máxima a la que aspiran los reclusos amotinados es a abolir el régimen FIES. ¡El régimen FIES! ¿De qué brillante mente ha salida la idea de unos presos que se amotinan y secuestran a otros presos para exigir la abolición de un régimen carcelario que se creó a finales de los años 80 principalemente para estos segundos? De cualquier manera, todo lo malo se extiende y a día de hoy los presos FIES no se limitan a los condenados por delitos de terrorismo.

Y esta es otra denuncia en la que no se atreve a entrar el director Daniel Monzón, donde se podía haber recreado un poco más: la situación real de este régimen especial. No ha querido entrar en polémicas, y no tiene ninguna obligación de hacerlo, pero sería de justicia arrojar algo de luz sobre un elemento determinante en la trama.

La situación de los presos FIES debería se considerada casi de situación extralegal. Si no fuera por la asombrosa capacidad de la Justicia española de juzgarse, absolverse y justificarse, este régimen hace tiempo que hubiera estado más regulado, controlado y hecho transparente. Al borde de la inconstitucionalidad, los presos dentro de este régimen tiene ciertos derechos (humanos y constitucionales) conculcados. Citando a la Wikipedia:

  • Observación y anotación diaria por parte de los funcionarios del módulo de todas las actividades que realiza el Interno (compañeros, paseos, lecturas, destino, etc.)
  • Las propuestas de licenciamento (cumplimiento) de condena, y de conclusión del expediente de libertad condicional. Es decir, las propuestas para finalizar la relación con la institución penitenciaria y con la sentencia judicial condenatoria.
  • Las excarcelaciones, bien sea por traslado a otra prisión o por traslado a un hospital.
  • Los ingresos producidos por traslado, sea éste en tránsito hacia otra prisión o definitivo en el mismo Centro Penitenciario.
  • Toda modificación de las situaciones procesales, penales o penitenciarias.
  • Los acuerdos que sobre el recluso hayan tomado los órganos colegiados, y las decisiones de los órganos unipersonales. Es decir, lo relativo a las sanciones y su cancelación, los destinos dentro de prisión, los méritos y recompensas, las intervenciones de las comunicaciones (orales, escritas o telefónicas), las clasificaciones, y las sanciones consistentes en una estancia en régimen cerrado.
  • Las comunicaciones con los abogados, y los nombres de éstos.
  • Cualquier incidente en el régimen penitenciario, o la sospecha de que pueda producirse.
  • La participación en actividades programadas por el Centro Penitenciario.
  • Las solicitudes de permisos de salida, antes de que sean estudiadas por el Equipo Técnico. Se ha de indicar el domicilio en el que se residiría en caso de obtener el permiso de salida.
  • Resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por quejas, siempre que éstas puedan afectar al régimen penitenciario.
  • Cualquier otra información.
  • Periódicos cambios de celda.
  • Inspecciones oculares periódicas para los clasificados en primer grado o en aislamiento (cada menos de una hora por las noches).
  • Requisamiento cada dos semanas de todas las dependencias de la prisión, y diaria y selectivamente, la de espacios ocupados o transitables por estos reclusos.
  • Intervención motivada de revistas, libros, periódicos… cuando carezcan de depósito legal, o bien sean considerados por la Dirección del Centro Penitenciario como atentatorios contra la seguridad del establecimiento. Los originales intervenidos serán enviados a la Coordinación de Seguridad, especificando remitente, destinatario, título de la obra, autor y editorial.
  • Intervención motivada de las comunicaciones orales (se realiza grabación en cualquier soporte de la conversación, especificando fecha, nombres y apellidos de los comunicantes, su DNI el parentesco), que serán remitidas al día siguiente de su grabación. Mensualmente se envía a la Coordinación de Seguridad el desglose mensual de comunicaciones orales intervenidas, con las especificaciones anteriores (fecha, nombres, DNI, parentesco).
  • Intervención de las comunicaciones escritas (se realiza una fotocopia de los escritos, junto a fotocopia del anverso y reverso del sobre, es decir, obtener identificación del destinatario de cada escrito), que serán remitidas mensualmente a la Coordinación de Seguridad.
  • Se ha de solicitar autorización a la Dirección del centro penitenciario en caso de requerir una consulta médica en el exterior. Si la consulta va a ser en el interior de la prisión, se exigen los nombres de los facultativos que van a asistir.
  • Normas específicas de control en los traslados.
  • Cambio constante de centro penitenciario, sin tener en cuenta la vinculación familiar del Preso a una ciudad determinada.
  • Al interno no se le aplicará la Libertad Condicional a las 2/3 partes de la condena como correspondería por su buen comportamiento y la ausencia de partes, sino a las 3/4 partes de la condena.
  • Registros frecuentes de su celda.
  • Imposibilidad de compartir celda con otros presos.
  • Prohibición de participar en algún tipo de trabajo, taller o curso.
  • Prohibición de tener más de dos libros y más de dos prendas de vestir. En algunos centros, se les da una única prenda.
  • A aquellos a los que se les aplica el Régimen cerrado, deben alimentarse dentro de la celda y sólo pueden salir al patio dos horas al día.
  • En algunos casos, la celda del preso no tiene muebles ni espejos.
  • Informes diarios de los Jefes de Servicio acerca de los cacheos realizados, la actitud ante ellos, las relaciones con otros internos.

“Celda 211″ hace un acercamiento a esta problemática dentro de las cárceles españolas, pero se queda en el intento de transmitir a los espectadores todo el fantasmagórico elenco de desfalcos que se esconden de muros adentro. Tal vez no sea su cometido, pero tampoco hubiera estado de más.

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  1. Pingback: Y ahora, a por Otegi » La Ramera Escarlata on 23 Marzo 2010

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